JURISPRUDENCIA: VALORACIÓN DE PRUEBAS EN JUICIO DE NULIDAD- DERECHO ADUANERO.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE INCONFORMA POR LA INADECUADA VALORACIÓN DE PRUEBAS HECHA EN LA RESOLUCIÓN DE AQUÉL, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AL CONSIDERAR FUNDADO ESE ARGUMENTO, DEBEN ESTABLECER EN SU SENTENCIA EL VALOR PROBATORIO Y ALCANCES DE LOS MEDIOS ANALIZADOS DEFECTUOSAMENTE POR LA DEMANDADA.
Tesis aislada
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXII, Julio de 2010
Página: 2046

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE INCONFORMA POR LA INADECUADA VALORACIÓN DE PRUEBAS HECHA EN LA RESOLUCIÓN DE AQUÉL, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AL CONSIDERAR FUNDADO ESE ARGUMENTO, DEBEN ESTABLECER EN SU SENTENCIA EL VALOR PROBATORIO Y ALCANCES DE LOS MEDIOS ANALIZADOS DEFECTUOSAMENTE POR LA DEMANDADA. De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 47/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 282, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997 Y 2000).", deben admitirse en el juicio contencioso administrativo federal y valorarse en la sentencia, las pruebas que acrediten la legal estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera, aun cuando no hayan sido ofrecidas en el procedimiento administrativo correspondiente. En consecuencia, si el actor en el indicado juicio se inconforma por la inadecuada valoración de pruebas hecha en la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al considerar fundado ese argumento, deben establecer en su sentencia el valor probatorio y alcances de los medios que fueron defectuosamente analizados por la demandada. Ello es así, puesto que si en materia aduanera es posible aportar pruebas hasta la demanda del juicio contencioso sin previo pronunciamiento de la autoridad administrativa en torno a ellas, no hay razón para concluir que cuando sí se ofrecieron ante ésta, y se valoraron inadecuadamente, el mencionado órgano no pueda establecer en su sentencia cómo debieron ser valoradas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 294/2009. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

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